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jueves, 21 noviembre, 2024
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ESTADO DE EMERGENCIA: ¿QUÉ PUEDO Y QUÉ NO PUEDO HACER?

El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció que el gobierno acordó declarar en estado de emergencia todo el país por 30 días debido a la violencia desatada en algunas protestas a nivel nacional.

El ministro de Defensa, Alberto Otárola, anunció que el gobierno acordó declarar en estado de emergencia todo el país por 30 días debido a la violencia desatada en algunas protestas a nivel nacional. No obstante, esto no es nuevo para los peruanos porque, debido a las primeras olas de contagios de COVID-19, ese régimen fue impuesto a todas las regiones de Perú por más de un año.

Sin embargo, es importante que como ciudadanos sepamos que, una medida de esta envergadura, la cual es de carácter excepcional y temporal, debería estar justificada por una norma que la regule. Hasta el final de la edición de esta nota, aún no ha sido publicado el derecto supremo en el diario oficial El Peruano para este caso en particular. Esta debe estar enmarcada en los marcos estipulados por la Carta Magna.

¿Qué es un estado de emergencia

Es un tipo de régimen de excepción que está contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú. Es una medida de carácter temporal y excepcional que implica la suspensión de algunos derechos específicos con la finalidad de salvaguardar la paz o el orden interno. Al respecto, la Constitución dice:

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Constitución Política del Perú, Art. 137

¿Qué derechos se suspenden?

Este tipo de régimen de excepción implica la suspensión de los siguientes derechos:

  • Derecho a la libertad y seguridad personales. En el caso de un estado de emergencia, este se refiere específicamente a la suspensión del derecho a que «nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.» (Constitución Política del Perú, art.2, inciso 24, apartado f).
    • Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho se define como prohibición de entrada y registro en un espacio ligado a la persona, salvo consentimiento del titular, autorización judicial o flagrante delito. En un estado de emergencia, queda suspendido. Es decir, las autoridades podrían entrar a hogares sin los requisitos previstos por la norma.
    • Derecho a la libertad de reunión. Este derecho se refiere a la libertad de reunirse pacíficamente sin armas en locales privados o abiertos al público, sin previo aviso. Este derecho incluye el derecho a autoconvocarse en plazas, parques, calles, y veredas. En un estado de emergencia, está prohibido y supeditado a la intervención de las autoridades policiales.
    • Derecho a la libertad de tránsito dentro del territorio. Un estado de emergencia supone la suspensión del derecho de un ciudadano a transitar libremente por el territorio nacional. Esto implica que una autoridad policial o militar podría detenerte.

¿Qué principios deben regular el estado de emergencia

En el Perú, un régimen de excepción como el que es un estado de emergencia tiene jurisprudencia y límites. De acuerdo al abogado Emilio Noguerol, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia 945/2020, ha sentado ciertos principios para la aplicación de este tipo de medidas.

Al respecto, cabe señalar, en primer lugar, que la declaratoria de un régimen de excepción en un Estado Constitucional debe ser, por su propia naturaleza, un recurso extremo y temporal que debe ser utilizado, en principio, únicamente para garantizar la vigencia de dicho Estado Constitucional en una situación específica y claramente delimitada.

Tribunal Constitucional, Sentencia 945/2020

Según dicha sentencia, los criterios para legitimar dicha declaratoria y su aplicación son cuatro: temporalidad, proporcionalidad, razonabilidad y necesidad.

  • Criterio de temporalidad. De acuerdo al TC, se refiere a que un estado de emergencia «debe dictarse con una vigencia limitada, circunscrita a facilitar que se resuelvan aquellos problemas que motivaron la declaración.»
    • Criterio de proporcionalidad. De acuerdo con el TC, «implica que los alcances del estado de excepción deben guardar relación con la magnitud y las características particulares del fenómeno que se decide atender».
    • Criterio de razonabilidad. De acuerdo con el TC, «debe analizarse si un estado excepción ya emitido se encuentra o no coadyuvando a resolver esta situación, de tal manera que si dicho hecho persiste, pese a la vigencia del estado de excepción por un plazo determinado, no se encontraría acreditado que guarde relación con las características específicas de fenómeno que se pretende resolver».
    • Criterio de necesidad. De acuerdo con el TC, está «referido a que tanto la declaratoria como una eventual prórroga de un estado de excepción debe responder a que no existan medios menos gravosos que dicha declaratoria para resolver la situación de emergencia existente. Así, debe priorizarse vías de negociación y permanente diálogo para resolver la situación problemática y hacer uso del estado de excepción solo en caso de que todas las demás vías de solución hayan demostrado su fracaso.»

¿qué puedo y qué no puedo hacer?

Se publicó el decreto supremo que regula el estado de emergencia. Al respecto, es importante decir que todo está igual que siempre. No hay restricciones para actividades comerciales, empresariales, de ningún tipo. Según el abogado Emilio Noguerol, esto se da debido a que dichas actividades «no están relacionadas con el problema que la declaratoria buscaría atender». El estado de emergencia solo contempla el apoyo de fuerza militar a la Policía Nacional del Perú, a través de las Fuerzas Armadas para salvaguardar la paz social.

«La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente.»

FUENTE: PERÚ LEGAL

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