Según el Decreto Supremo 068-2020-PCM, el Gobierno Nacional autoriza de manera excepcional el traslado de personas que se encuentran fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la inmovilización social; esto incluye al personal de las empresas mineras que haya cumplido con su jornada de trabajo (de acuerdo a su régimen especial laboral) o haya cumplido el aislamiento social obligatorio, garantizando las condiciones de salud y seguridad necesarias.
Los ciudadanos luego de permanecer más de 30 días en otras regiones por distintos motivos podrán retornar a sus lugares de origen, cumpliendo los lineamientos de traslado y cuarentena dadas por el Gobierno Nacional. Aquí compartimos los documentos oficiales emitidos por el estado: